REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 889/2014 de 14 de agosto 2014 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, en lo que respecta al reconocimiento de los requisitos comunes de seguridad en el marco del programa de agentes acreditados y expedidores conocidos y el programa de operadores económicos autorizados (CORE1069)

Resumen: Reglamento de aduanas existente ((CEE) nº 2913/92 se establece el Código Aduanero Comunitario) y la legislación de la aviación (Reglamento (CE) nº 300/2008) prevé cierto reconocimiento de las certificaciones de los programas respectivos, en particular con respecto a la exámenes de seguridad hechas por cada uno de ellos. Reglamento (UE) nº 889/2014 es necesario para el reconocimiento de la condición de expedidor conocido con su relevancia para el OEA también, enmarcar el alcance del reconocimiento de los requisitos comunes entre los programas respectivos y permitir el necesario intercambio de información entre las aduanas y las autoridades de aviación. La 889/2014 está disponible para su descarga en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN

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Revisión completa: El Reglamento (CEE) n° 2454/93 establece ahora que si estado del solicitante de Operador Económico Autorizado (AEO) es ya un agente acreditado o un expedidor conocido, el criterio relativo a “las normas de seguridad y protección adecuadas” se considerará que deben cumplirse en relación con las premisas para los que el operador económico obtuvo el estatus de agente acreditado o expedidor conocido. Puntos 6.3.1.2 y 6.4.1.2 del anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 (4) disponer que la autoridad competente, o el validador independiente que actúe en su nombre, debe tener en cuenta si el solicitante de agente acreditado o expedidor conocido sea el titular de un certificado OEA.

La aplicación práctica tanto de la legislación aduanera que regula el estatuto de OEA y de la legislación de aviación que rige al agente acreditado y expedidor conocido ha demostrado que el reconocimiento que existe entre los programas no es suficiente para garantizar las sinergias más altas posibles entre los programas de seguridad respectivas. Los requisitos de seguridad, tanto para el agente de seguridad de la aviación acreditado y conocido programa de expedidor y para el programa de aduanas del programa de OEA son equivalentes a tal grado que ambos programas pueden ser alineados más adelante.

Una alineación adicional de ambos programas en materia de igualdad en el nivel de reconocimiento, incluyendo el intercambio necesario de información es necesaria a fin de reducir la carga administrativa para el sector económico de que se trate y de las autoridades del gobierno (tanto para aduanas como de aviación para la aviación civil), mientras que se fortalece aún más el nivel actual de la seguridad.

Reglamento (UE) nº 889/2014 es necesario para el reconocimiento de la condición de expedidor conocido con su relevancia para el OEA al igual que enmarcar el alcance del reconocimiento de los requisitos comunes entre los programas respectivos y permitir el necesario intercambio de información entre las aduanas y las autoridades de aviación.

La autoridad aduanera de expedición deberá inmediatamente hacer disponible a la autoridad nacional competente responsable de la seguridad de la aviación civil, la siguiente información mínima relacionada con el estatus de operador económico autorizado, que tiene a su disposición:

  • El certificado OEA – seguridad y protección (AEOS, por sus siglas en inglés) y certificado OEA – simplificaciones aduaneras / protección y seguridad (AEOF, por sus siglas en inglés) incluyendo el nombre del titular del certificado y, en caso de ser aplicable, su modificación o revocación o la suspensión de la condición de operador económico autorizado y las razones para ello;
  • Información acerca de si el sitio específico de que se trate ha sido visitado por las autoridades aduaneras, la fecha de la última visita y el propósito de la visita (proceso de autorización, reevaluación, seguimiento); y
  • cualquier reevaluación de certificados AEOS y AEOF y los resultados de los mismos.

Relevancia para CORE: Los objetivos de implementación de CORE, que especifican lo que se hará y cómo se alcanzará la visión, están sujetos a las políticas, reglamentos y normas que existen en el dominio de seguridad de la cadena de suministro global. Los siguientes paquetes de trabajo se ven afectados directamente por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 889/2014:

  • Investigación y Análisis: Llevar a cabo el análisis de requisitos y evaluación de impacto. El proyecto llevará a cabo análisis de requisitos desde diferentes perspectivas. En WP1 consolidaremos críticas de las regulaciones políticas del SCS y normas de Proyectos de Referencia y especificar los requisitos de apoyo a la ejecución.
  • Los Demonstradores: Los demonstradores CORE validarán la aplicabilidad y beneficios del enfoque CORE en escenarios de operación representativas característicos de la cadena de suministro global. Ellos mostrarán específicamente el camino hacia una segura cadena de suministro global. El objetivo primordial es demostrar una mejora sustancial en la seguridad y la facilitación que cubren cada faceta importante del sector de la seguridad de cadena de suministro.

Los domostradores CORE afectados por el Reglamento de ejecución (UE) no 889/2014 son:

  • WP12: Demostrador Schiphol – aplicar el concepto global del canal de datos para las cadenas de suministro de carga aérea, la gestión de los requisitos de cumplimiento del comercio específicas de carga aérea, y ofrecer visibilidad de la cadena de suministro en cuadros de mando. Líneas comerciales como por ejemplo: África que involucra la participación de múltiples autoridades de inspección.
  • WP17: DHL Demostrador – la gestión de los requisitos de cumplimiento del comercio de carga aérea de la UE-Estados Unidos en el contexto de suministro rápido de piezas.

También, WP19 es afectada aquí: Participación de los interesados- Difusión del Conocimiento y Desarrollo Sostenible. Especificar y aplicar una estrategia de participación inclusiva destacando la cooperación internacional para promover la armonización de las regulaciones, y para apoyar el desarrollo y la aplicación de las normas internacionales.

Las referencias cruzadas y citas:

  • http://ec.europa.eu/transport/modes/air/security/
  • Reglamento (CEE) nº 2913/92. Reglamento de la UE que establece el Código Aduanero Comunitario.
  • Reglamento (CE) nº 300/2008. Reglamento de la UE sobre normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil permite que las entidades que cumplan con ciertas condiciones y requisitos pueden ser certificados para garantizar y contribuir a una cadena de suministro segura.
  • Barroso, J. (2014), “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 889/2014 del 14 de agosto 2014 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, en relación con el reconocimiento de los requisitos de seguridad comunes bajo el agente acreditado y conocido programa expedidor y el programa de Operador Económico Autorizado”, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN.

CORE1069
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