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Observatorio de Información CORE

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Lo invitamos a visitar el Observatorio de Información del Proyecto FP7-CORE en www.cross-border.org/es/core-observatory. Si considera algo útil para sus actividades, considere registrarse en nuestro sitio para ser un usuario regular del Observatorio CORE y para recibir el boletín mensual de CBRA. 

En nombre de todo el equipo de CBRA -Sangeeta, Susana, Susan, Phan Hien, Toni, Vladen, Duayner, Perttu, Matti, Ari-Pekka, Ninoslav, Peter, Andrew, los dos Harri y los dos David (https://www.cross-border.org/es/equipo)-, les deseo el mejor de los éxitos para este año 2016, en su ámbito profesional como privado. En el contexto de las cadenas globales de valor, estamos listos para trabajar con ustedes para lograr una logística global más rápida y predecibñe, naturalmente combinada con índices de criminalidad bajos y con índices de cumplimiento algos. Una gran herramienta para apoyar “la misión común industria-gobierno-academia en cadenas de suministro” es nuestra nueva plataforma, el recientemente lanzado Observatorio de Información FP7-CORE, que se puede encontrar en: https://www.cross-border.org/es/core-observatorio/core-observatorio-lista-completa/

El Observatorio CORE ofrece entre 10 y 20 revisiones y actualizaciones periódicas al mes en seguridad en la cadena de suministro y políticas de facilitación del comercio, regulaciones, estándares, buenas prácticas, hojas de ruta, artículos de investigación, etc.; para el beneficio de los socios del FP7-CORE y más allá de ellos. Nuestro enfoque principal actualmente es la Unión Europea y sus principales socios comerciales. La expansión global es posible más adelante, dependiendo de las necesidades y prioridades de los usuarios. Cada entrada del Observatorio CORE tiene un título y un resumen visible para todo usuario. Al final de cada resumen, se provee una dirección electrónica al documento de origen, siempre que sea una versión electrónica disponible al dominio público. A partir del 1 de enero de 2016, los títulos y los resúmenes serán también traducidos al Español. Nuevos idiomas (como por ejemplo, francés, árabe o ruso) podrán ser ofrecidos avanzado el 2016 dependiendo de las preferencias de los usuarios. La revisión del texto completo está disponible solo para usuarios registrados, quienes además reciben el boletín mensual de CBRA, adaptado a sus necesidades de información e intereses personales. Las entradas del Observatorio CORE se muestran en orden cronológico: la última entrada aparece en la parte superior de la lista. Cualquier usuario, registrado o no, puede buscar entradas del Observatorio CORE a través de palabras clave predefinidas y etiquetas (las más comunes están listadas en el margen derecho de la página), o por medio de la búsqueda de texto libre.

Una vez más, ¡feliz año 2016 para todos!, de nuestra parte esperamos tener muchos nuevos visitantes en el Observatorio de Información FP7-CORE.

Se despide, Juha

 

CORE-Observatory

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 889/2014 de 14 de agosto 2014 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, en lo que respecta al reconocimiento de los requisitos comunes de seguridad en el marco del programa de agentes acreditados y expedidores conocidos y el programa de operadores económicos autorizados (CORE1069)

Resumen: Reglamento de aduanas existente ((CEE) nº 2913/92 se establece el Código Aduanero Comunitario) y la legislación de la aviación (Reglamento (CE) nº 300/2008) prevé cierto reconocimiento de las certificaciones de los programas respectivos, en particular con respecto a la exámenes de seguridad hechas por cada uno de ellos. Reglamento (UE) nº 889/2014 es necesario para el reconocimiento de la condición de expedidor conocido con su relevancia para el OEA también, enmarcar el alcance del reconocimiento de los requisitos comunes entre los programas respectivos y permitir el necesario intercambio de información entre las aduanas y las autoridades de aviación. La 889/2014 está disponible para su descarga en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN

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Revisión completa: El Reglamento (CEE) n° 2454/93 establece ahora que si estado del solicitante de Operador Económico Autorizado (AEO) es ya un agente acreditado o un expedidor conocido, el criterio relativo a “las normas de seguridad y protección adecuadas” se considerará que deben cumplirse en relación con las premisas para los que el operador económico obtuvo el estatus de agente acreditado o expedidor conocido. Puntos 6.3.1.2 y 6.4.1.2 del anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 (4) disponer que la autoridad competente, o el validador independiente que actúe en su nombre, debe tener en cuenta si el solicitante de agente acreditado o expedidor conocido sea el titular de un certificado OEA.

La aplicación práctica tanto de la legislación aduanera que regula el estatuto de OEA y de la legislación de aviación que rige al agente acreditado y expedidor conocido ha demostrado que el reconocimiento que existe entre los programas no es suficiente para garantizar las sinergias más altas posibles entre los programas de seguridad respectivas. Los requisitos de seguridad, tanto para el agente de seguridad de la aviación acreditado y conocido programa de expedidor y para el programa de aduanas del programa de OEA son equivalentes a tal grado que ambos programas pueden ser alineados más adelante.

Una alineación adicional de ambos programas en materia de igualdad en el nivel de reconocimiento, incluyendo el intercambio necesario de información es necesaria a fin de reducir la carga administrativa para el sector económico de que se trate y de las autoridades del gobierno (tanto para aduanas como de aviación para la aviación civil), mientras que se fortalece aún más el nivel actual de la seguridad.

Reglamento (UE) nº 889/2014 es necesario para el reconocimiento de la condición de expedidor conocido con su relevancia para el OEA al igual que enmarcar el alcance del reconocimiento de los requisitos comunes entre los programas respectivos y permitir el necesario intercambio de información entre las aduanas y las autoridades de aviación.

La autoridad aduanera de expedición deberá inmediatamente hacer disponible a la autoridad nacional competente responsable de la seguridad de la aviación civil, la siguiente información mínima relacionada con el estatus de operador económico autorizado, que tiene a su disposición:

  • El certificado OEA – seguridad y protección (AEOS, por sus siglas en inglés) y certificado OEA – simplificaciones aduaneras / protección y seguridad (AEOF, por sus siglas en inglés) incluyendo el nombre del titular del certificado y, en caso de ser aplicable, su modificación o revocación o la suspensión de la condición de operador económico autorizado y las razones para ello;
  • Información acerca de si el sitio específico de que se trate ha sido visitado por las autoridades aduaneras, la fecha de la última visita y el propósito de la visita (proceso de autorización, reevaluación, seguimiento); y
  • cualquier reevaluación de certificados AEOS y AEOF y los resultados de los mismos.

Relevancia para CORE: Los objetivos de implementación de CORE, que especifican lo que se hará y cómo se alcanzará la visión, están sujetos a las políticas, reglamentos y normas que existen en el dominio de seguridad de la cadena de suministro global. Los siguientes paquetes de trabajo se ven afectados directamente por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 889/2014:

  • Investigación y Análisis: Llevar a cabo el análisis de requisitos y evaluación de impacto. El proyecto llevará a cabo análisis de requisitos desde diferentes perspectivas. En WP1 consolidaremos críticas de las regulaciones políticas del SCS y normas de Proyectos de Referencia y especificar los requisitos de apoyo a la ejecución.
  • Los Demonstradores: Los demonstradores CORE validarán la aplicabilidad y beneficios del enfoque CORE en escenarios de operación representativas característicos de la cadena de suministro global. Ellos mostrarán específicamente el camino hacia una segura cadena de suministro global. El objetivo primordial es demostrar una mejora sustancial en la seguridad y la facilitación que cubren cada faceta importante del sector de la seguridad de cadena de suministro.

Los domostradores CORE afectados por el Reglamento de ejecución (UE) no 889/2014 son:

  • WP12: Demostrador Schiphol – aplicar el concepto global del canal de datos para las cadenas de suministro de carga aérea, la gestión de los requisitos de cumplimiento del comercio específicas de carga aérea, y ofrecer visibilidad de la cadena de suministro en cuadros de mando. Líneas comerciales como por ejemplo: África que involucra la participación de múltiples autoridades de inspección.
  • WP17: DHL Demostrador – la gestión de los requisitos de cumplimiento del comercio de carga aérea de la UE-Estados Unidos en el contexto de suministro rápido de piezas.

También, WP19 es afectada aquí: Participación de los interesados- Difusión del Conocimiento y Desarrollo Sostenible. Especificar y aplicar una estrategia de participación inclusiva destacando la cooperación internacional para promover la armonización de las regulaciones, y para apoyar el desarrollo y la aplicación de las normas internacionales.

Las referencias cruzadas y citas:

  • http://ec.europa.eu/transport/modes/air/security/
  • Reglamento (CEE) nº 2913/92. Reglamento de la UE que establece el Código Aduanero Comunitario.
  • Reglamento (CE) nº 300/2008. Reglamento de la UE sobre normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil permite que las entidades que cumplan con ciertas condiciones y requisitos pueden ser certificados para garantizar y contribuir a una cadena de suministro segura.
  • Barroso, J. (2014), “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 889/2014 del 14 de agosto 2014 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, en relación con el reconocimiento de los requisitos de seguridad comunes bajo el agente acreditado y conocido programa expedidor y el programa de Operador Económico Autorizado”, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN.

CORE1069
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Review of COMMISSION IMPLEMENTING REGULATION (EU) No 889/2014 of 14 August 2014 amending Regulation (EEC) No 2454/93, as regards recognition of the common security requirements under the regulated agent and known consignor programme and the Authorised Economic Operator programme (CORE1069)

Summary: Existing customs Regulation ((EEC) No 2913/92 establishing the Community Customs Code) and aviation legislation (Regulation (EC) No 300/2008) provides for certain recognition of the certifications under the respective programmes, in particular with regard to the security examinations done for each of them. Regulation (EU) No 889/2014 is necessary for the recognition of the known consignor status with its relevance for the AEO as well, frame the scope of recognition of the common requirements between the respective programmes and allow for the necessary exchange of information between customs and aviation authorities. Original files are coded as CORE1069, available in the CORE e-library. Source file at: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN
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FP7-CONTAIN Resumen del informe (CORE3011)

Resumen: Este comentario del proyecto de referencia se centra en: proyecto FP7-CONTAIN. La plataforma de base CONTAIN podría contribuir al CORE Supply Chain Situational Awareness Toolset (T4.1). El tablero CONTAIN es un buen ejemplo hacia CORE T3.3. El autor de la revisión es Konstantinos Vasileiou, ILS. El código de documento es CORE3011, en la biblioteca electrónica CORE.

Completamente desmantelados, CKD –por sus siglas en inglés-, las importaciones de vehículos a Tailandia (CORE2000)

Resumen: ¿Qué dice la legislación tailandesa exactamente sobre cuál completely knock-down (CKD, por sus siglas en inglés) deben estar los vehículos para ser importados? ¿Cuál es el trasfondo de estas legislaciones y las diferencias? ¿Cuáles son los desarrollos esperados en estos anuncios de legislaciones en el transporte de CKD en general? Esta entrada proporciona algunas respuestas a estas preguntas, pertinentes en particular para el CORE demo WP11. El documento detallado en la biblioteca electrónica de la base de datos se codifica como CORE2000. Fuente: http://www.customs.go.th/wps/wcm/connect/library+cus501th/internetth/9/9_3/558ecfb861e0c1ac34c67ba270730a24

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ACC3 regulación en la UE (CORE1000)

Resumen: Este comentario es acerca de la regulación de validación de seguridad de aviación en la UE. ACC3 se refiere al operador de Carga Aérea (o correo) que opera en un tercer país en Europa, con el objetivo de proporcionar un enfoque holístico a las amenazas de tales carga de entrada. Esta revisión puede ser beneficioso para la grupo demo del CORE, incluyendo WP12, WP15 y WP17. El análisis (con el método de 8 pasos) se presenta en su totalidad en el documento CORE1000. http://ec.europa.eu/transport/modes/air/security/doc/eu_rules_on_aviation_security.pdf

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