CORE-Observatory

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO – La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos ha mejorado su asociación con los sectores comerciales de importación, pero sigue habiendo retos en la Verificación de las prácticas de seguridad, GAO, Abril del 2008 (CORE1011)

Resumen: El informe de la GAO presenta la evolución que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés), la cual es una división del Departamento de Seguridad Nacional Estadunidense (DHS, por sus siglas en inglés), ha realizado desde el año 2015 con su principal programa de seguridad en la cadena de suministro denominado Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo (C-TPAT, por sus siglas en inglés). El informe se centra en tres áreas principales de la gestión y gobernanza del C-TPAT: (1) la adjudicación de beneficios para las empresas que cumplen con C-TPAT, (2) la validación de cumplimiento de la seguridad de las empresas miembros y (3) la atención de los retos del personal de CBP que trae la creciente popularidad del programa C-TPAT. El informe recomienda a la CBP mejorar sus procesos e instrumentos de validación C-TPAT y establecer criterios de rendimiento para evaluar el impacto del programa de seguridad de la cadena de suministro y la facilitación del comercio. El programa C-TPAT y este informe GAO contienen información útil para las demostraciones del CORE que importan mercancías a los EE.UU. También el agrupamiento de riesgo del CORE puede aprender acerca de las oportunidades y desafíos, y riesgos que conlleva basado en la seguridad de la cadena de suministro.El informe está disponible en http://www.gao.gov/assets/280/274773.pdf.

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO – La Revisión de carga de alto riesgo en los puertos extranjeros ha incrementado, pero ha mejorado la recopilación de datos y desempeño en las medidas necesarias, GAO, Enero de 2008 (CORE1010)

Resumen: En este informe se examinan los progresos que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados (CBP, por sus siglas en inglés) ha hecho con la Iniciativa de Seguridad de Contenedores (CSI, por sus siglas en inglés) – un programa para la detección de los contenedores de transporte de alto riesgo con destino de los Estados Unidos a puertos extranjeros con las soluciones de rayos X y detección de radiación – desde la última revisión de 2005 de la GAO. El informe analiza cómo los esfuerzos de la iniciativa  CSI del CBP han (1) contribuido a largo plazo, la planificación estratégica en la seguridad de la cadena de suministro de los Estados Unidos, (2) fortalecido las actividades de CSI en todo el mundo y (3) establecido medios para evaluar el desempeño de las actividades de CSI. El informe recomienda a CBP el desarrollo de sus prácticas de recolección de datos que se relacionan con el rendimiento del equipo de CSI y  acoger las inspecciones del gobierno a los contenedores destinados a los Estados Unidos. Este informe proporciona información relevante para las demonstraciones de CORE que se ocupan de la logística marítima con destino a los Estados Unidos y el comercio. También el grupo de riesgo podría beneficiarse de las descripciones del esquema de seguridad en la cadena de suministro basado en el riesgo de Estados Unidos – Sistema de Selección Automática (AST, por sus siglas en inglés), regla de las 24 horas y la presentación de seguridad importador 10+2 – que en el informe se explica en detalle. El informe está disponible en http://www.gao.gov/new.items/d08187.pdf.

SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO – El CBP trabaja con entidades internacionales para promover iniciativas y normas globales aduaneras de seguridad, pero sigue habiendo dificultades, GAO, Agosto de 2008 (CORE1009)

Resumen: En este informe se analiza cómo la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) ha (1) contribuido a las normas internacionales de seguridad de la cadena de suministro y (2) promovido el reconocimiento mutuo en el área de seguridad aduanera y (3) cómo la agencia espera implementar el requerimiento de escanear al 100% la carga marítima en contenedores con destino a los Estados Unidos. El informe proporciona una visión detallada sobre el esquema de seguridad aduanal de los Estados Unidos en la cadena de suministro, y recalca los retos y problemas que enfrenta el gobierno de Estados Unidos al promover su estrategia de seguridad en la cadena de suministro a nivel internacional. El desarrollo y la implementación del Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y un conjunto de mejores prácticas en materia de seguridad de aduana, es un tema central de este informe de la GAO. Debido a su amplio alcance, la seguridad de la cadena de suministro relacionadas con aduanas, este documento contiene información que es probable que sea útil para todos los paquetes esenciales para el trabajo del CORE, y en especial para aquellos que involucran administraciones aduanales. El informe está disponible en http://www.gao.gov/assets/280/279730.pdf.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 889/2014 de 14 de agosto 2014 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, en lo que respecta al reconocimiento de los requisitos comunes de seguridad en el marco del programa de agentes acreditados y expedidores conocidos y el programa de operadores económicos autorizados (CORE1069)

Resumen: Reglamento de aduanas existente ((CEE) nº 2913/92 se establece el Código Aduanero Comunitario) y la legislación de la aviación (Reglamento (CE) nº 300/2008) prevé cierto reconocimiento de las certificaciones de los programas respectivos, en particular con respecto a la exámenes de seguridad hechas por cada uno de ellos. Reglamento (UE) nº 889/2014 es necesario para el reconocimiento de la condición de expedidor conocido con su relevancia para el OEA también, enmarcar el alcance del reconocimiento de los requisitos comunes entre los programas respectivos y permitir el necesario intercambio de información entre las aduanas y las autoridades de aviación. La 889/2014 está disponible para su descarga en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN

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Revisión completa: El Reglamento (CEE) n° 2454/93 establece ahora que si estado del solicitante de Operador Económico Autorizado (AEO) es ya un agente acreditado o un expedidor conocido, el criterio relativo a “las normas de seguridad y protección adecuadas” se considerará que deben cumplirse en relación con las premisas para los que el operador económico obtuvo el estatus de agente acreditado o expedidor conocido. Puntos 6.3.1.2 y 6.4.1.2 del anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 (4) disponer que la autoridad competente, o el validador independiente que actúe en su nombre, debe tener en cuenta si el solicitante de agente acreditado o expedidor conocido sea el titular de un certificado OEA.

La aplicación práctica tanto de la legislación aduanera que regula el estatuto de OEA y de la legislación de aviación que rige al agente acreditado y expedidor conocido ha demostrado que el reconocimiento que existe entre los programas no es suficiente para garantizar las sinergias más altas posibles entre los programas de seguridad respectivas. Los requisitos de seguridad, tanto para el agente de seguridad de la aviación acreditado y conocido programa de expedidor y para el programa de aduanas del programa de OEA son equivalentes a tal grado que ambos programas pueden ser alineados más adelante.

Una alineación adicional de ambos programas en materia de igualdad en el nivel de reconocimiento, incluyendo el intercambio necesario de información es necesaria a fin de reducir la carga administrativa para el sector económico de que se trate y de las autoridades del gobierno (tanto para aduanas como de aviación para la aviación civil), mientras que se fortalece aún más el nivel actual de la seguridad.

Reglamento (UE) nº 889/2014 es necesario para el reconocimiento de la condición de expedidor conocido con su relevancia para el OEA al igual que enmarcar el alcance del reconocimiento de los requisitos comunes entre los programas respectivos y permitir el necesario intercambio de información entre las aduanas y las autoridades de aviación.

La autoridad aduanera de expedición deberá inmediatamente hacer disponible a la autoridad nacional competente responsable de la seguridad de la aviación civil, la siguiente información mínima relacionada con el estatus de operador económico autorizado, que tiene a su disposición:

  • El certificado OEA – seguridad y protección (AEOS, por sus siglas en inglés) y certificado OEA – simplificaciones aduaneras / protección y seguridad (AEOF, por sus siglas en inglés) incluyendo el nombre del titular del certificado y, en caso de ser aplicable, su modificación o revocación o la suspensión de la condición de operador económico autorizado y las razones para ello;
  • Información acerca de si el sitio específico de que se trate ha sido visitado por las autoridades aduaneras, la fecha de la última visita y el propósito de la visita (proceso de autorización, reevaluación, seguimiento); y
  • cualquier reevaluación de certificados AEOS y AEOF y los resultados de los mismos.

Relevancia para CORE: Los objetivos de implementación de CORE, que especifican lo que se hará y cómo se alcanzará la visión, están sujetos a las políticas, reglamentos y normas que existen en el dominio de seguridad de la cadena de suministro global. Los siguientes paquetes de trabajo se ven afectados directamente por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 889/2014:

  • Investigación y Análisis: Llevar a cabo el análisis de requisitos y evaluación de impacto. El proyecto llevará a cabo análisis de requisitos desde diferentes perspectivas. En WP1 consolidaremos críticas de las regulaciones políticas del SCS y normas de Proyectos de Referencia y especificar los requisitos de apoyo a la ejecución.
  • Los Demonstradores: Los demonstradores CORE validarán la aplicabilidad y beneficios del enfoque CORE en escenarios de operación representativas característicos de la cadena de suministro global. Ellos mostrarán específicamente el camino hacia una segura cadena de suministro global. El objetivo primordial es demostrar una mejora sustancial en la seguridad y la facilitación que cubren cada faceta importante del sector de la seguridad de cadena de suministro.

Los domostradores CORE afectados por el Reglamento de ejecución (UE) no 889/2014 son:

  • WP12: Demostrador Schiphol – aplicar el concepto global del canal de datos para las cadenas de suministro de carga aérea, la gestión de los requisitos de cumplimiento del comercio específicas de carga aérea, y ofrecer visibilidad de la cadena de suministro en cuadros de mando. Líneas comerciales como por ejemplo: África que involucra la participación de múltiples autoridades de inspección.
  • WP17: DHL Demostrador – la gestión de los requisitos de cumplimiento del comercio de carga aérea de la UE-Estados Unidos en el contexto de suministro rápido de piezas.

También, WP19 es afectada aquí: Participación de los interesados- Difusión del Conocimiento y Desarrollo Sostenible. Especificar y aplicar una estrategia de participación inclusiva destacando la cooperación internacional para promover la armonización de las regulaciones, y para apoyar el desarrollo y la aplicación de las normas internacionales.

Las referencias cruzadas y citas:

  • http://ec.europa.eu/transport/modes/air/security/
  • Reglamento (CEE) nº 2913/92. Reglamento de la UE que establece el Código Aduanero Comunitario.
  • Reglamento (CE) nº 300/2008. Reglamento de la UE sobre normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil permite que las entidades que cumplan con ciertas condiciones y requisitos pueden ser certificados para garantizar y contribuir a una cadena de suministro segura.
  • Barroso, J. (2014), “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 889/2014 del 14 de agosto 2014 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, en relación con el reconocimiento de los requisitos de seguridad comunes bajo el agente acreditado y conocido programa expedidor y el programa de Operador Económico Autorizado”, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0889&from=EN.

CORE1069
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Anuncio del programa de prueba del Operador de Confianza en los EE.UU (El 16/06/2014)

Resumen: En este artículo se trata de una multi-agencia iniciada en los Estados Unidos, donde la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), en colaboración con la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC, por sus siglas en inglés) y la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), ha comenzado a probar el programa del Operador de confianza. Esto puede ser de gran importancia para el grupo de riesgo del CORE, y para aquellos Demos que lidian con controles de multi-agencias. Tenga en cuenta que esta entrada es una copia directa de la siguiente página web:https://www.federalregister.gov/articles/2014/06/16/2014-13992/announcement-of-trusted-trader-program-test
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